TSJ mantiene acusación contra 3 extorsionadores

TSJ mantiene acusación contra 3 extorsionadores

La Corte Suprema de Justicia, reunida en la Cámara Constitucional, está de acuerdo con la Sentencia 163 emitida por la Cámara Penal, a través de la cual se anuló un despido emitido a favor de tres personas acusadas de los crímenes de extorsión y asociación para cometer crímenes. Los tres acusados ​​son identificados como José Celestino Albornoz Martínez, Katiusca José del Valle Albornoz Martínez y Beatriz Liliana García Aurrrecoechea.

Fueron denunciados el 23 de febrero de 2018 ante el Comando Nacional de AntiexTory and Srednapping (CONAS) por Ydanys Trinidad Contreras Figuera. Ydanys le dijo a los funcionarios que estaba siendo víctima de «engaño y psicoterror» de José, Katiuska y Beatriz, quienes le hicieron creer que había una orden de arresto, que sería ejecutada por el Servicio de Inteligencia Nacional Bolivarian (Sebin), pero que podrían resolver esa cuestión por la suma de 50,000 dólares.

También le dijo a Conas que tenía que informar a su compañero José Celestino Albornoz sobre la extorsión de la cual fue víctima de su hermana, Katiuska José Albornoz. En este sentido, José Celestino respondió que era mejor entregar los 50,000 dólares «porque Beatriz Liliana tenía muchos contactos».

Después de esa queja, José, Katiuska y Beatriz fueron capturados en Barcelona el 4/4/18 por agentes de la Dirección General de contrainteligencia Militar (DGCIM). En los siguientes dos meses, el ministerio público, representado en Efrén Eduardo Beltrán Mata, solicitó abrir un juicio de José, Katiuska y Beatriz por considerar que son incursivos en los crímenes de extorsión y asociación para cometer crímenes. Este enfoque fue desestimado por el primer tribunal de control estatal y municipal de Anzoátegui, con sede en Barcelona, ​​que les dio un despido y decretó plena libertad.

Tal decisión fue apelada por la Oficina del Fiscal, representada en Javier Enrique Gutiérrez Uribe, pero dicha apelación fue declarada sin lugar el 30 de octubre de 2018 por el Tribunal de Apelaciones de Anzoátegui, cuyos tres jueces ratificaron el despido emitido por el Tribunal Municipal a favor de José, Katiuska y Beatriz.

El Ministerio Público insiste en llevar a los tres acusados ​​a juicio y, por lo tanto, va a la Cámara Penal de la TSJ para anular la sentencia del Tribunal de Apelaciones que aparentemente habían tratado la posibilidad de tal reclamo. En respuesta a esa solicitud, el 7 de agosto de 2019, la Cámara Penal anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Anzoátegui, abriendo así la posibilidad de que los tres acusados ​​sean procesados, como se lee en la sentencia 163.

Y es precisamente ese juicio de la cámara criminal que solicitaron se revisa con vistas a su anulación. Dicha solicitud fue planteada ante la Cámara Constitucional por los abogados de Beatriz Liliana García Aurrrecohea, uno de los tres acusados ​​de haber extorsionado a Yanys Contreras.

En ese sentido, los magistrados de la Cámara Constitucional analizaron las razones planteadas por el acusado y consideraron que no tiene razón, porque «en la sentencia sujeta a revisión, la cámara de casación penal de este Tribunal Superior se resolvió de acuerdo con la ley».
Hicieron hincapié en que el juicio de la Cámara Penal cuestionada por el acusado Beatriz Liliana García aurrrecoechea «se emitió de acuerdo con el ejercicio de su poder soberano».

El regañador a la corte

The Court of Appeals of Anzoátegui was subject to a reprimand by the Criminal Chamber of the TSJ in August 2019. On that occasion, the magistrates of the Criminal Chamber observed that the aforementioned Court did not fulfill their duty to monitor the application of the law made by the 1st Court of Control of Anzoátegui, an instance that favored the three accused of extortion with a dismissal.

Los magistrados dicen que este Tribunal de Apelaciones se limitó a recortar y alcanzar los argumentos de que el tribunal antes mencionado tuvo que favorecer a los acusados, «rompiendo su deber de examinar el apoyo legal del juicio lógico del cual se habría servido el tribunal antes mencionado, por lo que el desestimación decretó».

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