La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la extradición desde Colombia de Gabriel José Carrillo Delgado, acusado de cometer un asesinato en 2016 y enterrar a la víctima en una fosa improvisada. Tal decisión queda reflejada en la sentencia 718 publicada el 14 de noviembre con la firma de los tres magistrados que integran la Sala Penal: Elsa Gómez, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno (portavoz).
En esa sentencia se aclara que Carrillo Delgado fue capturado en Santa Marta, Colombia, el 17 de septiembre. A raíz de esta detención, el Ministerio Público activó el proceso de extradición, con el propósito de juzgar a Carrillo Delgado en territorio venezolano por el delito de homicidio doloso en agravio de Xavier Otto Palmar Palmar, ingeniero petrolero de 42 años.
El mencionado crimen fue presuntamente cometido por Carrillo Delgado junto a su hermano Germán Carrillo y Brando Barrios, en Maracaibo (Zulia). De hecho, la desaparición de Palmar fue denunciada por su madre ante el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) ubicado en la capital del Zulia. Allí dijo que no sabía nada de su hijo desde el 28 de marzo de 2016. También les informó que los documentos personales de Xavier fueron encontrados por una persona en las inmediaciones de la colonia El Carmelo.
Tras ese primer hallazgo, funcionarios del Conas encontraron la camioneta del desaparecido, la cual estaba en manos de los hermanos Carrillo.
En el transcurso de las investigaciones se sumó el Cicpc, cuyos agentes entrevistaron a una persona que denunció que el ingeniero Palmar fue asesinado con objetos contundentes por Brando Barrios. Y luego enterraron el cuerpo en el patio de la casa materna de los Carrillos, ubicada en la colonia Los Olivos, calle 69, casa N° 63-109, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Maracaibo, Zulia.
Un año después de cometido este asesinato, específicamente el 21 de marzo de 2017, agentes del Cicpc procedieron a desenterrar los restos óseos correspondientes a Xavier Palmar Palmar. Por tal motivo, la Fiscalía 4 del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra Gabriel José Carrillo Delgado, la cual fue otorgada el 1 de abril de 2017 por el Juzgado 12 de Control del Zulia, describe la sentencia.
Ocho años después de que se emitiera esa orden de arresto, las autoridades policiales colombianas capturaron a Carrillo Delgado y denunciaron el hecho a Venezuela. Es por eso que el pasado 22 de septiembre el Juzgado 22 de Control del Zulia acordó iniciar el trámite de extradición de Carrillo Delgado y remitió el expediente a la Sala Penal del TSJ.
Los magistrados revisaron el expediente y comprobaron que se cumplían los requisitos establecidos en el tratado de extradición firmado por Colombia y Venezuela. Uno de estos requisitos es la existencia de orden de aprehensión de Venezuela, en este caso, del imputado. Al respecto, los magistrados confirmaron que dicha orden existe y fue sustentada en las actas levantadas tanto por el Conas como por el Cicpc.
Asimismo, los magistrados comprobaron que el delito por el que Carrillo Delgado será juzgado en Venezuela no es de carácter político, cuestión que frenaría la extradición del sujeto, porque está prohibida por el tratado invocado por la Sala Penal.
Al analizar este y otros elementos, los magistrados declararon procedente el pedido de extradición.
el compromiso
Al declarar procedente la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado, la Sala Penal señaló en el fallo que, en nombre del Estado venezolano, asume ante el Gobierno de Colombia «el firme compromiso de que el ciudadano (…) será sometido a proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio doloso, en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de Xavier Otto Palmar Palmar; con las debidas garantías consagradas en la Constitución…». Una de estas garantías es la prohibición de celebrar un juicio en ausencia del acusado. También garantizan el debido proceso (artículo 49 de la Carta Magna) que prohíbe la desaparición forzada de personas procesadas penalmente.





