TSJ anuló sentencia que favoreció a dos detectives

TSJ anuló sentencia que favoreció a dos detectives

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló una medida de destitución que se dictó a favor de dos funcionarios del Cicpc acusados ​​de doble homicidio. Esa decisión está contenida en el fallo 579 escrito por la jueza Carmen Marisela Castro y respaldado por sus colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno.

Como consecuencia de esa decisión, los magistrados ordenaron repetir juicio contra los detectives Carlos Augusto Hernández Delgado y Jesús Enrique Priori Ruiz, adscritos al Cicpc, subdelegación Puerto Cabello (Carabobo).

Precisamente, los hechos delictivos por los que están procesados ​​los dos detectives ocurrieron en el barrio Santa Lucía de la citada ciudad Carabobo el 27 de agosto de 2015. Ese día, Hernández y Priori se encontraban apostados en la vía principal cuando vieron acercarse a dos personas en una motocicleta. Gritaron que pararan, los motociclistas se detuvieron, se bajaron e inmediatamente los agentes sacaron sus armas de fuego y dispararon contra los ocupantes de la motocicleta, provocándoles la muerte en el acto. Los fallecidos fueron identificados como Ander José Herrera Regalado y Macio José Coiman Gallardo.

“Segundos después, más funcionarios policiales de dicha organización se personaron en el lugar y no permitieron que nadie se acercara al sector, haciendo pasar el procedimiento como un procedimiento del Operativo Liberación del Pueblo, simulando un enfrentamiento policial”, dice la sentencia de la Sala Penal.

El examen de balística realizado a las armas de los detectives arrojó que Hernández Delgado y Priori Ruiz dispararon cinco veces cada uno con sus respectivas armas asignadas: Beretta y Glock.

A 10 años de ocurrido aquel doble asesinato, el Ministerio Público solicitó procesar a los dos detectives del Cicpc. En efecto, el 30 de agosto de 2024, las fiscales con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, María José Pedroza Prieto y Yamiltet Delmira Páez Hernández, presentaron acusación formal contra Hernández Delgado y Priori Ruiz por la presunta comisión de los delitos de coautores en homicidio calificado de alevosía y coautores en el delito de Uso indebido de un arma orgánica.

La oposición.

A esta solicitud de juicio presentada por el Ministerio Público se opusieron los abogados de la detective Hernández Delgado, Rebeca Delgado y Ruwuisela González Rojas, así como Gleny del Valle Liendo, defensora pública 4ta en Materia Penal Ordinaria, asignada al agente Priori Ruiz. Ambos equipos jurídicos solicitaron el sobreseimiento de los detectives ya que los hechos investigados «no tienen carácter delictivo», según los criterios expuestos.

Este planteamiento fue plenamente acogido por el Juzgado 3° de Control de Carabobo, tribunal que rechazó la acusación formulada por la Fiscalía porque «se desprende con mediana claridad que los funcionarios ciertamente estuvieron en el ejercicio de sus funciones donde dieron de baja a los fallecidos Ander Herrera y Macio Coima, y ​​que en este caso se utilizó su arma reglamentaria, es decir, el arma orgánica».
Y en consecuencia, el citado juzgado decretó el sobreseimiento del caso abierto de los detectives, petición que habían planteado sus abogados.

Esa decisión del juzgado de Carabobo fue tomada el 1 de octubre de 2024 y 3 días después, la Fiscalía 35 de Carabobo en Materia de Protección a los Derechos Humanos, solicitó «…que se motive y fundamente la decisión emitida por aquel juez en la que decretó el sobreseimiento definitivo; ya que revisadas las actuaciones en esta fecha, no consta en el auto el motivo de dicha decisión».

Al mes siguiente, específicamente el 7 de noviembre de 2024, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Ordinarias y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Carabobo confirmó el sobreseimiento dictado a favor de los dos detectives del Cicpc.
Ante esta circunstancia, el 25 de noviembre de 2024, la abogada María José Pedroza Prieto, en su calidad de fiscal provisional de la Fiscalía 35 del Ministerio Público de Carabobo, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Humanos, interpuso un recurso de apelación para intentar reavivar el juicio contra los detectives.

Ese recurso ingresó a la Sala Penal el 21 de abril. Pero antes de revisar el recurso interpuesto por la Fiscalía, los magistrados acordaron revisar el expediente en su totalidad y comprobaron «la existencia de defectos de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, por tanto, conlleva la nulidad absoluta de las actuaciones practicadas».

Los magistrados confirmaron que el Juzgado 3° de Control de Carabobo, extensión Puerto Cabello, cometió un error en su fallo al decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los detectives.

Además, dicha decisión del juzgado de Carabobo está llena de contradicciones, según los magistrados porque, por un lado, ordena al Ministerio Público presentar una nueva acusación contra los detectives y, por el otro, decreta el sobreseimiento definitivo del caso, medida esta última que cierra las puertas a debatir el nuevo planteamiento que traería la Fiscalía.

Ordenan nueva audiencia

La consecuencia inmediata de todo lo argumentado por la Sala Penal es la anulación de oficio de la sentencia dictada el 1 de octubre de 2024 por el Juzgado 3° de Control del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que liberó de proceso a los dos detectives del Cicpc. Por ello, los magistrados ordenaron que otro juzgado de Carabobo acuerde realizar nuevamente la audiencia preliminar para debatir si se abre o no juicio contra los dos detectives del Cicpc. Dicha audiencia deberá realizarse “sin perjuicio de los defectos aquí señalados, velando por la protección de sus derechos y garantías constitucionales”, señala el fallo de la Sala Penal cuyos magistrados remitieron el expediente a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Carabobo.

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