SIC desmantela ‘Pacto de Caballeros’ en el fútbol colombiano: Dimayor y cinco clubes sancionados con más de $8 mil millones

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, impuso sanciones por más de ocho mil millones de pesos a cinco clubes de fútbol profesional colombiano y a la Dimayor.

Para la SIC, los sancionados idearon un sistema para desalentar la movilidad de jugadores entre clubes, limitando la libre competencia económica.

Los clubes sancionados son Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club SA, Unión Magdalena SA, Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club SA y Club Deportivo Atlético Fútbol Club SA

La SIC concluyó que los investigados implementaron este sistema a través de tres patrones de conducta que obstaculizaban la libre negociación y contratación de futbolistas profesionales varones.

El primer patrón consistió en el intercambio de comunicaciones entre clubes, con el conocimiento de la Dimayor, sobre la situación laboral de jugadores específicos.

Esta información incluía la validez de los contratos, supuestas faltas disciplinarias o solicitudes de rescisión contractual.

Según la SIC, compartir este tipo de datos entre competidores -clubes de fútbol- en un escenario de libre competencia es anticompetitivo.

El segundo patrón se basó en el uso de expresiones como “pacto de caballeros”, “llamado ético” o “solidaridad gremial” en dichas comunicaciones.

SIC desmantela ‘Pacto de Caballeros’ en el fútbol colombiano: Dimayor y cinco clubes sancionados con más de $8 mil millones

Para la Superintendencia, estas expresiones buscaban asegurar que los equipos con interés en los jugadores no tuvieran incentivos suficientes para negociarlos y contratarlos.

Aún cuando la posible contratación no violó la regulación del sector, bajo la amenaza de incumplir ese supuesto «acuerdo».

Finalmente, el tercer patrón señaló como fundamental la participación de la Dimayor. El sindicato, al agrupar a los clubes, dio legitimación a estas acciones.

El envío de algunas comunicaciones por parte de Dimayor, conociendo su posible impacto en la libre competencia, evidenció su respaldo a la conducta.

La autoridad de competencia determinó que el envío de estas comunicaciones constituía un claro desincentivo a la movilidad, negociación y contratación de jugadores.

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