Exoneran de impuestos a importaciones de combustibles y aditivos

Exoneran de impuestos a importaciones de combustibles y aditivos

En Gaceta Oficial N° 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, se publicó el Decreto N° 5.207, por el cual las importaciones y ventas definitivas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como de insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad, quedan exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero. de gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

En ese sentido, la normativa indicó; Para efectos de disfrutar de la exención del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la Aduana respectiva, al momento de registrar su declaración, la siguiente información:

1.- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.

2.- Factura comercial expedida a nombre del Organismo o Entidad encargada de la adquisición del bien mueble corporal a importar.

3.- Carta oficial de exención del Impuesto de Importación y Tasa para la Determinación del Régimen Aduanero emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Asimismo, las importaciones definitivas de bienes muebles corporales “deberán realizarse por la misma aduana elegida por el beneficiario de la exención”.

«En caso de que el beneficiario requiera importaciones definitivas del bien mueble corporal a través de una aduana distinta a la seleccionada, deberá notificarlo a la aduana de ingreso», agrega el reglamento.

Es importante señalar que las importaciones definitivas de bienes muebles corporales “deberán realizarse por la misma aduana elegida por el beneficiario de la exención”.

En el caso de que el beneficiario requiera importaciones definitivas del bien mueble corporal a través de una aduana distinta a la seleccionada, “deberá notificarlo a la aduana de ingreso”.

Asimismo, se encuentra exento de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

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