Estos son los vehículos y sectores de Bogotá donde pueden circular a más de 50 kilómetros por hora.

Estos son los vehículos y las vías de Bogotá donde se puede andar a más de 50 kilómetros por hora

Aunque el estándar indica que la velocidad máxima para rodar en Bogotá es de 50 kilómetros por hora, hay algunas excepciones que aumentan esa regla bajo la ley 1239 de 2008 Ley 1239 de 2008, permite que ciertos tipos de vehículos en Bogotá viajen más de 50 kilómetros por hora en algunos sectores de la ciudad de la ciudad, convirtiéndose en una regulación como una excepción, siempre que la circulación de la circulación de la circulación de la automotriz no esté en las escuelas de las escuelas, donde los sectores de la ciudad, la velocidad de la ciudad, se convierte en esta regulación, siempre que la circulación de la circulación de la circulación automotiva no esté en las escuelas de las escuelas. Kilómetros por hora. Según la secretaría de movilidad de Bogotá, esta ley solo permite que los vehículos de transporte público masivo como Transmilenio, transiten más de 50 kilómetros por hora con un máximo de 60 kilómetros por carretera exclusiva y se pueden hacer mediante los siguientes corredores de carretera. La autopista sur desde la carrera 74G hasta los límites con el municipio de Soacha, la séptima carrera entre 93 y 95 calles, la Avenida Northern Highway y El Dorado (26th Street), fuera de estas excepciones, los conductores privados y motociclistas deben presentarse a la regla general, para circular por los caminos de los 50 kilómetros por hora, según lo establecido por la autoridad de tráfico. Pero no solo el transmilenio puede caminar por las carreteras de Bogotá hasta 60 kilómetros por hora de velocidad máxima permitida, la Ley 1239 de 2008, también establece que, en todo el territorio nacional, los autos de servicio público, el transporte de carga y el transporte escolar, pueden circular más de 50 kilómetros por hora en áreas urbanas, teniendo en cuenta que los corredores a través de los corredores a través de los cuales no son de transmisión o zona residencial. Sin embargo, aunque existen excepciones legales, en Bogotá la gran mayoría de los automóviles que circulan en la ciudad deben realizarse hasta 50 kilómetros por hora establecidos por la Secretaría de Movilidad desde 2020 en la administración del ex alcalde Claudia López y fue ratificado con la entrada en vigor de la nueva ley 2251 de 2022, también conocida como Julián Esteban Law, modificó la ley nacional (la ley (la ley de la Ley de Transits (la ley (la ley (la ley (la ley de la ley (también conocida (Ley de la Ley de Transitio (Ley de Transitio (la ley (Ley de Transitio (Ley de la Ley de Transits (la ley (la Ley de Transitio (Ley de Transit 769. 2002). Esta nueva ley estableció que la velocidad máxima para caminar por las carreteras urbanas del país es de 50 kilómetros por hora, aunque esta nueva ley 2251 de 2022 permite que las autoridades locales de municipios y distritos autoricen velocidades más altas en corredores específicos, pero para esto, los estudios técnicos que garantizan la seguridad de los actores de la carretera deben haber llevado a cabo.

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