Minuto30.com .- Este jueves 25 de diciembre entró en vigor la modificación al Código Sustantivo del Trabajo, que adelanta el inicio del recargo nocturno.
Anteriormente, los trabajadores debían esperar hasta las 21:00 horas para que sus horas trabajadas tuvieran valor adicional. Con la nueva normativa, el horario nocturno ahora incluye entre las 19.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.
Esto significa que si estás trabajando después de las siete de la noche, tu empleador debe darte un pago extra por ese tiempo.
Es importante señalar que esta regulación no aplica para quienes trabajan una jornada de 36 horas y reciben un salario a tiempo completo, según la Circular Externa 101 de 2025 del Ministerio de Trabajo, en el apartado 2.1. Día Legal Máximo, apartado b. Excepciones a la jornada máxima diaria de 8 horas: Convenio sobre turnos de trabajo sucesivos (art. 11, literal d.): En las empresas que trabajen veinticuatro (24) horas diarias, siete (7) días a la semana, se podrá pactar turnos de trabajo todos los días de la semana, de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, sin aplicar recargos por trabajo nocturno, ni recargos por domingos o feriados. Sin embargo, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
¿Cómo sabes cuánto te deben pagar?
Una de las dudas más frecuentes es cómo se refleja esto en el pago. Aquí te explicamos la fórmula sencilla:
Valor de las horas ordinarias: toma tu salario mensual y divídelo por el número de horas que trabajas al mes; En el caso de trabajar 44 horas semanales, corresponde aproximadamente a 190 horas mensuales.
El Recargo: Si tu hora regular vale, por ejemplo, $10,000, el recargo nocturno (que es del 35%) equivale a $3,500 adicionales por cada hora después de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.
Un detalle clave sobre tu salario
Es importante entender que si completas tu turno de 8 horas en horario nocturno, no recibirás el valor de la hora base más el recargo aparte como “extra” total. La hora base de $10,000 ya está incluida en tu salario mensual contratado; Lo que recibirás como novedad son los $3,500 adicionales por cada hora trabajada después de las 7:00 p.m.
Domingos y festivos: Más ventajas
El ajuste también impacta a quienes trabajan en días de descanso remunerado. Para domingos y feriados el recargo también comienza a las 7:00 pm. En términos prácticos, el costo por hora en estos días sube de aproximadamente $12,997 a $13,925, lo que representa un aumento de $1,547 por hora para compensar el desgaste en horarios no convencionales.
Hacia un “trabajo digno”
Esta medida busca alinear a Colombia con los estándares internacionales de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre trabajo decente, reconociendo que trabajar de noche implica un mayor esfuerzo físico, social y familiar para el empleado.
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