TSJ respalda castigo a quienes retarden juicios

TSJ respalda castigo a quienes retarden juicios

La Corte Suprema de Justicia, reunida en la Sala Penal, acordó sancionar a los operadores del sistema de justicia que retarden cualquier proceso, ya sea juicio, acusación, ejecución de una orden judicial, entre otros. Esta decisión quedó reflejada en la sentencia 554 redactada por la jueza Elsa Gómez y validada por sus compañeros de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno.

En ese fallo, los magistrados expresan que “es fundamental que el Estado venezolano, a través de sus poderes públicos, garantice el principio de celeridad procesal y el derecho a la justicia expedita”.

Para garantizar este derecho a una justicia expedita, “es fundamental que se establezcan mecanismos de supervisión y sanción de todas aquellas conductas que generen dilaciones indebidas o actos de irresponsabilidad que afecten el debido proceso”. Los magistrados recordaron que el artículo 26 de la Carta Magna garantiza a todos una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, “por lo que corresponde a los operadores de justicia asumir la responsabilidad de cumplir dicho mandato constitucional”.

También señalaron que el artículo 257 de la Constitución establece que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la obtención de justicia”, lo cual sólo es posible evitando demoras injustificadas en los procesos judiciales.

En cuanto a los mecanismos de seguimiento de la actuación judicial, los magistrados aclaran el papel de la Sala Penal en los mismos. Pero determinaron que estos mecanismos no se limitan al control disciplinario que se debe imponer a los operadores del sistema de justicia. Y es cuando aclaran que “la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ejerce una función de supervisión de la legalidad fundamental para el sistema de justicia”.

Como ejemplo de ello, los magistrados recordaron que les toca conocer los recursos de casación donde revisan y anulan sentencias que contienen errores en la aplicación de las leyes para resolver cualquier denuncia planteada por los imputados.

También a través de la figura de la invocación, se faculta a la Sala Penal para corregir graves defectos procesales en los tribunales de la República.

«Asimismo, como máxima instancia del sistema penal, ella (la Sala Penal) tiene la facultad de velar por la correcta administración de justicia; por lo tanto, si en el ejercicio de su función de fiscalización de la legalidad detecta una demora procesal injustificada que pudiera constituir un hecho punible (…) la Sala de Casación Penal podría notificar al Ministerio Público la posible comisión de dicha conducta, siendo este el órgano encargado de investigar la posible comisión de un hecho punible, incluyendo las que puedan ser cometidas por funcionarios judiciales», advierten los magistrados.

La demora del juez

Todas estas consideraciones son presentadas por la Sala Penal debido al “demora sustancial” en que incurre el Juzgado 48 de Control de Caracas en el trámite de la extradición de Abel Moisés Santana Fuente, un venezolano recientemente detenido en España y quien es solicitado por su presunta vinculación con el robo de ahorros del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat por el orden de 1,3 millones de dólares, según investigaciones.

La demora que detectaron los magistrados en el Juzgado 48 de Control de Caracas para continuar con el proceso de extradición de Abel Santana consistió en que se necesitaron 32 días para decidir si se accedía o no al inicio de dicho procedimiento. La demora en ese tiempo hizo que el Juzgado 48 enviara el expediente a la Sala Penal de última hora, situación que puso en aprietos a sus magistrados, al punto de comprometer los plazos establecidos para declarar procedente o no la extradición del sujeto.

“En el caso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, se evidencia que existe un retraso sustancial entre la fecha de la solicitud de extradición, presentada en su momento por la Fiscalía 74 del Ministerio Público a nivel nacional (16 de julio de 2025) y el momento en que fue recibida por el Juzgado 48 de Control del área metropolitana de Caracas (21 de julio de 2025), así como el momento en que transcurrido para que el citado tribunal de control dicte la decisión correspondiente», describen los magistrados.

La Sala Penal admite que debido a esta demora del Juzgado 48 de Control se acordó la extradición de Abel Moisés Santana Fuentes fuera de los plazos establecidos.

“La demora procesal del Tribunal en Funciones de Control tantas veces mencionada, implica una violación directa a la celeridad procesal, impidiendo directamente que el presente caso sea decidido en tiempo y forma (antes de su vencimiento) por esta máxima instancia para la procedencia o no de la solicitud de extradición, violando el principio de tutela judicial efectiva, toda vez que dicha demora incidió en la seriedad y prontitud del sistema de justicia venezolano para cooperar en la lucha contra delitos de alta complejidad, tales como el presente caso», concluyen los magistrados.

Abel Moisés Santana Fuentes sería juzgado en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de lavado de dinero, asociación para delinquir y apropiación o desvío de bienes públicos en calidad de colaborador inmediato. España no ha dicho si entregará al fugitivo a Venezuela.

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