El Tribunal Penal Internacional (ICC) publicó el martes un documento en el que acepta la solicitud del fiscal Karim Khan Para apartarse de la investigación sobre crímenes contra la humanidad en Venezuela, después de determinar que hubo circunstancias que pudieran comprometer su imparcialidad. La decisión, tomada por la presidencia ad hoc de la corte, concluye que la familia y los profesionales de Khan con miembros del equipo legal que representaba el régimen venezolano fue suficiente para «un observador razonable y debidamente informado» podría sospechar un posible sesgo en la causa conocida como Venezuela I.
En él textoEl IPC recuerda que el fiscal tiene la obligación de actuar con absoluta independencia, y que de acuerdo con el Artículo 45 del Estatuto de Roma y la Regla 35 del procedimiento y la prueba, tuvo que solicitar su excusa cuando había una razón válida para la descalificación.
El proceso tenía varios hitos:
En febrero de 2025, la Cámara de Apelaciones desestimó un primer intento de desafiar a Khan debido a la falta de legitimidad del solicitante, aunque lo instó a garantizar la transparencia y su deber de imparcialidad. En agosto, la misma cámara consideró que la falta de acción del fiscal frente a las dudas planteadas era un «elemento nuevo» y concluyó que su estrecha familia y trabajo con el abogado Sra. Alagendra configuró un conflicto de intereses. Como resultado, el tribunal ordenó a Khan presentando formalmente su renuncia en el caso Venezuela, que finalmente ocurrió el 18 de agosto. El documento también refleja que los terceros, como la académica venezolana, Robert Carmona-Borjas, la Fundación Acadia y las asociaciones juristas, envían comunicaciones en la solicitud de excusa, que muestra la alta sensibilidad internacional alrededor del archivo venezuelan. Con esta decisión, el Tribunal Penal Internacional abre la puerta al nombramiento de otro fiscal que continúa con el caso Venezuela I, un proceso que mantiene las quejas de crímenes contra la humanidad cometido por el gobierno de Nicolás Maduro.





